Se trata de un bien mueble. El carácter de bien mueble de la casa móvil es notorio, no solo por la propia denominación, sino básicamente si consideramos que la característica más destacada de la misma es que puede transportarse de un lugar a otro sin menoscabo ninguno, a cuyo fin se le ha dotado de un chasis con ruedas y un número de serie para su identificación. Se encontraría recogido, por tanto, en el articulo 335 de Código Civil.
En este sentido, destacar que el mencionado chasis con ruedas que va unido a la “casa móvil”, no se encuentra sujeto al suelo en modo alguno, gozando la misma, por ende, de total libertad de movimiento.
Las casas moviles y prefabricadas estan concebidas como alternativa al suelo donde no se puede construir una vivienda de obra, suelos no urbanizables, al estar consideradas como bienes muebles ya que no van ancladas al suelo y son transportables.
Los Ayuntamientos tienen la competencia en materia de permisos y calificación de terrenos, y es por ello que DUQUE INDUSTRIAL GRANADINA,S.L. siempre aconseja a sus clientes que se informen en el Ayuntamiento correspondiente sobre los tramites administrativos necesarios para instalación de una casa movil.
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